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BARRIOS RAUL ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 2 confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en materia de suplementos remunerativos para el personal militar, considerando que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable, y deben incorporarse al haber mensual de pasividad. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y ordenó al Estado que efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, manteniendo la condena en cuanto a la incorporación de los suplementos al haber de pasividad, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que los suplementos ostentan carácter general, remunerativo y bonificable; además, la ley y la jurisprudencia establecen que estos conceptos deben integrarse al haber de retiro, fortaleciendo la proporcionalidad entre activos y pasivos. La sentencia también tuvo en cuenta la normativa de la ley 19.101, el Decreto 1305/2012, y las decisiones de la Corte Suprema, en particular los autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército...” y “BACCINI RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN. DE DEFENSA”, que avalan la inclusión de los suplementos en la base remuneratoria. Finalmente, se dispuso la regulación de honorarios en un 30% de lo que perciba el actor, en línea con la importancia del asunto.

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Personal militar Pasividad Suplementos remunerativos Incorporacion al haber Ley 19.101 Decreto 1305/2012 Normativa constitucional.

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