BARRIOS RAUL ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva de personal militar reclamó incorporación de suplementos del Decreto 1305/12 al haber de pasividad como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y reguló honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BARRIOS RAUL ORLANDO y otros (personal militar retirado/pensionistas).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos instituidos por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; fijación de plazos de cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad."
"Así lo sostuvo el más Alto Tribunal de la Nación en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (sentencia de fecha 21 de mayo de 2019), al que cabe remitirse por razones de brevedad y en el que estableció esencialmente lo siguiente: 'Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del “haber mensual”, ...'"
"Sobre el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la Parte Resolutiva transcripta; la decisión que se informa es la acordada por la mayoría de la Cámara.
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