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ESPONA MARIA JOSE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por percepción de aumentos no reconocidos a personal civil de inteligencia, argumentando que la parte actora no se encontraba comprendida en los decretos que establecían los incrementos y que aceptar su reclamo implicaría quebrantar la proporcionalidad salarial.

Recurso de apelacion Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Aumentos salariales Personal civil de inteligencia Proporcionalidad salarial 871/07 1053/08 Decretos 1782/06 751/09 Naturaleza de los adicionales Beneficios jubilatorios.

Actor: La parte actora, personal civil de inteligencia no comprendido en los decretos de aumentos. Demandado: La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal. Objeto: El reconocimiento y percepción de aumentos salariales y la carácterización remunerativa y bonificable de los mismos, en base a los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09, entre otros. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, considerando que los actores no estaban comprendidos en las normas que establecían dichos aumentos, y que aceptar el pedido implicaría vulnerar la proporcionalidad entre el salario en actividad y el haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que los adicionales transitorios creados por los decretos en cuestión no eran de carácter remunerativo y bonificable, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la naturaleza general de estos adicionales. Además, se resaltó que la normativa vigente y las leyes de la materia indican que los aumentos se aplicaban solo a determinados sectores y en función de procedimientos específicos, por lo que no correspondía reconocerlos a los actores, quienes además no se encontraban comprendidos en las disposiciones de los decretos citados. La decisión también se fundamentó en que conceder tales aumentos superiores a los percibidos en actividad quebrantaría la proporcionalidad salarial, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema. La Cámara expresó que, dado que la parte actora pudo litigar con razón suficiente, las costas se imponen por su orden.

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