MOSQUEIRA DOMINGO PASCUAL c/ INST.DE AYUDA FINANC.P. PAGO DE RET.Y PENS.MILIT. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por incorporación de suplementos del Decreto 1305/12 al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que los suplementos son de carácter general, remunerativo y bonificable y deben incorporarse al haber mensual de pasividad.
¿Quién es el actor?
MOSQUEIRA DOMINGO PASCUAL.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA P. (la parte demandada en autos).
- Objeto de la demanda: Pago e incorporación al haber de retiro/pasividad de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios (suplementos como “Suplemento por responsabilidad jerárquica”, “Suplemento por administración del material” y la “suma fija transitoria/permanente”), con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada, y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por su labor en la Alzada (con más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad."
2) "La prueba producida en la causa mencionada aclara la cuestión relativa a la indudable naturaleza 'general' que ostentan los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y, por lo tanto, deben ser incorporados al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables."
3) "Así lo sostuvo el más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (sentencia de fecha 21 de mayo de 2019)... 'Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del "haber mensual"...'."
4) "De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente (Dto. 1081/2005), según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
5) Sobre efectos posteriores: "Finalmente, cabe destacar que el 30/09/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 780/20 mediante el cual fijó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y suprimió los suplementos en trato. En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de que goza el acto (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto."
6) Sobre honorarios: "En cuanto a la queja relativa a la regulación de honorarios, toda vez que los honorarios referidos no han sido apelados oportunamente por la demandada en los términos del artículo 244 C.P.C.C.N, no corresponde su tratamiento. A mayor abundamiento, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423 la magistrada actuante ordenó diferir la regulación para el momento en que se practique liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el dispositivo; la Parte Resolutiva final es un acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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