MOSQUEIRA DOMINGO PASCUAL c/ INST.DE AYUDA FINANC.P. PAGO DE RET.Y PENS.MILIT. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia de incorporar los suplementos en el haber de pasividad como remunerativos y bonificables, en línea con la naturaleza general y remunerativa de los mismos, y rechazó la interpretación en contrario de la parte demandada, remarcando que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, y deben integrarse al haber mensual del personal militar en actividad. La sentencia también recordó la normativa aplicable, incluyendo el art. 74 de la Ley 19.101 y el Decreto 1305/2012, y citó fallos relevantes como “Sosa” y “Baccini”, que respaldan la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos en cuestión. Además, se mencionó que el Decreto 780/20 modificó el haber mensual del personal militar y suprimió los suplementos en trato a partir del 30/09/2020, y que la regulación de honorarios no fue objeto de apelación por la parte demandada. Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia de grado, con costas a la demandada vencida, regulando los honorarios en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
Recursos de apelacion
Seguridad social
Pasividad
Bonificable
Remunerativo
Suplementos militares
Sentencia confirmatoria
Ley 19.101
Decreto 1305/2012
Normativa constitucional
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