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CELLILLO ADOLFO MIGUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA-EMGFAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda de reconocimiento de veteranos de guerra y la concesión de pensión honorífica, argumentando que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas y que no se cumplen los requisitos legales. La sentencia destaca la insuficiencia de pruebas fácticas que acrediten la condición de veterano de guerra, reiterando que la carga probatoria recae en la parte actora y que no se ha demostrado la participación en combate efectivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el concepto de acción bélica requiere una participación efectiva en el conflicto, lo cual no fue probado en este caso, por lo que se ratifica la decisión de grado.

Prueba Rechazo de demanda Doctrina jurisprudencial Normativa Malvinas Veteranos de guerra Pension honorifica Accion belica Participacion efectiva Carga probatoria.


- Quién demanda: Adolfo Miguel Cellillo y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como veteranos de guerra y pensión honorífica por servicios durante Malvinas.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda por falta de acreditación de la participación efectiva en combate bélico, con fundamento en la insuficiencia probatoria y en la interpretación de las normativas y doctrina de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la normativa aplicable y los antecedentes jurisprudenciales, concluyendo que "la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez". Se cita que "el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida'... tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal", y que "el juez está impedido de acordar virtualidad a prueba no ofrecida, o invocada pero no producida". La sentencia también recuerda que "la normativa requiere haber entrado efectivamente en combate" y que en el caso "no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado".

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