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BREDA, GUILLERMO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad del Decreto 679/97 y la aplicación del régimen previsional al personal de Gendarmería, rechazando la inconstitucionalidad y manteniendo la validez del aumento de aportes. Además, confirma la prescripción bienal y el pago en plazo de los haberes, revocando el plazo de cumplimiento y confirmando la imposición de costas a la demandada vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Guillermo Breda y otros contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes previsionales en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenando el cese de los descuentos. Las demandadas apelaron, cuestionando la validez del decreto, la forma en que se impusieron las costas, la prescripción y el plazo de cumplimiento. La Cámara, en sede de alzada, revoca parcialmente la decisión en cuanto al plazo de cumplimiento, confirmando la sentencia en lo demás, y sostiene que la normativa cuestionada es constitucional y no vulnera derechos fundamentales, en línea con el fallo de la Corte Suprema en el caso “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional”. Fundamentos principales: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021… la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos… consideró que el sistema para el cálculo y movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA es diferente y por lo tanto no se haya configurada la existencia de excepciones o privilegios que 'excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias'. La Corte concluyó que la modificación del sistema previsional mediante el Decreto 679/97 no vulnera derechos constitucionales ni principios de igualdad y que la modificación de una norma por otra de misma jerarquía no implica inconstitucionalidad." "En relación a la prescripción, la Ley 23627 establece que la obligación de pagar haberes jubilatorios prescribe en dos años para los devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, y la Corte Suprema ha interpretado que el plazo aplicable en estos casos es de dos años, conforme a la doctrina consolidada en fallos anteriores, como el caso 'Jaroslavsky'." "Asimismo, en relación al plazo de cumplimiento

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