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LAURO GRACIELA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la homologación del acuerdo transaccional que adquirió carácter de cosa juzgada y rechazó la demanda respecto a la redeterminación del haber inicial, en línea con la doctrina de la CSJN y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La disidencia cuestionó la extensión de la cosa juzgada sobre aspectos no incluidos en el acuerdo homologado.

Recursos de apelacion Cosa juzgada Acuerdo homologado Movilidad Constitucionalidad Derechos previsionales Homologacion judicial Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.260


- Quién demanda: Lauro Graciela Antonia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y redeterminación del haber inicial previsional, diferencias en movilidad y cuestionamiento de normativas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la homologación del acuerdo transaccional homologado en expediente 22.914/2019, que tiene efecto de cosa juzgada, y rechazó la demanda en ese aspecto, además de confirmar la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la validez de las normativas relacionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado homologó un acuerdo transaccional en el expediente 22.914/2019, que, conforme al art. 6 de la ley 27.260, tiene efecto de cosa juzgada, concluyendo el proceso judicial y dejando sin efecto la cuestión planteada en este proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido en el expediente CSS 37234/2008/8/RH1 que la homologación judicial del acuerdo transaccional produce efectos de cosa juzgada y concluye el proceso, por lo que la demanda debe ser rechazada en ese aspecto. La jurisprudencia confirma que la existencia de un acuerdo homologado impide extender los efectos de la cosa juzgada a cuestiones no expresamente tratadas o incluidas en el acuerdo homologado. En relación a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Cámara ha expresado su opinión en autos anteriores, declarando su inconstitucionalidad. La sentencia de primera instancia fue confirmada en lo que respecta a la movilidad y las diferencias derivadas, y se ordenó el pago de diferencias en los meses de enero y febrero 2021, con aplicación futura de la ley 27.609. Los agravios restantes fueron declarados desiertos por no condicionar con lo decidido en la instancia de grado.

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