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ILARRAGORRI INES BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia confirma la improcedencia del reajuste del beneficio previsional por acuerdo homologado y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional. La Cámara Fiscal ratificó la decisión del juez de primera instancia y consideró que no se configura lesión constitucional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Acuerdo homologado Seguridad social Beneficios previsionales Reajuste previsional Movilidad previsional Emergencia social Constitucionalidad. Leyes 27.426 y 27.541


- Actora: Inés Beatriz Ilarragorri

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La sentencia rechaza la demanda, confirmando que los acuerdos homologados y las leyes de movilidad previsional no vulneran derechos constitucionales, y que la modificación normativa responde a una situación de emergencia y necesidad pública.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no estamos obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, motivo por el cual no me expediré sobre aquellos que considero inconducentes para resolver la controversia." "El acuerdo transaccional homologado por la justicia tiene efecto de cosa juzgada, y el reajuste pretendido respecto de periodos previos va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260." "Respecto a la movilidad, la ley 27.426 y 27.541 fueron dictadas en un contexto de emergencia y no configuran lesión constitucional, pues las leyes de emergencia justifican tales restricciones temporales." "Las decisiones legislativas en materia de beneficios previsionales, adoptadas en situaciones de crisis, son constitucionales y no vulneran el art. 17 de la Constitución Nacional." "Las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional." "El ejercicio del poder público en momentos de perturbación social y económica es constitucional y justificado por la necesidad de protección del interés público."

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