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BRIONES FEDERICO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La instancia de primera decisión confirmó el cálculo y la actualización de haberes previsionales en base a los precedentes judiciales y la normativa vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo la protección del derecho a la movilidad previsional.

Inconstitucionalidad Movilidad Proteccion constitucional Leyes de emergencia Doctrina judicial Beneficios sociales Reajuste previsional Diferencias de haberes Ley 24.241 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Federico Rodolfo Briones

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de haberes y reconocimiento de diferencias, incluyendo planteos de inconstitucionalidad de normas legales y disposiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la defensa de prescripción, y se ordenó a ANSeS el pago de las diferencias y retroactivos conforme a las pautas del fallo. Además, se confirmó la constitucionalidad del marco legal vigente y la compatibilidad del sistema previsional con los derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analiza la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, considerando que las normas de emergencia, como las leyes 27.426 y 27.541, no vulneran el art. 14 bis de la Constitución, pues buscan superar situaciones de crisis económica sin afectar derechos adquiridos, sino ajustando mecanismos de movilidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la validez de dichas normas, y la sustitución del sistema de movilidad no implica un agravio constitucional, dado que el derecho no es a mantener reglas específicas sino a la protección del derecho adquirido a una pensión proporcional a los aportes realizados. Asimismo, se ratifica la actualización de los haberes conforme a los precedentes y se rechazan los planteos sobre la confiscatoriedad o la inconstitucionalidad por topes legales, ya que no se acreditaron daños concretos ni se superó el límite de constitucionalidad. La decisión también destaca que la protección del derecho a la movilidad no implica una obligación de mantener leyes anteriores, sino respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que los beneficios excepcionales en situaciones límite son constitucionales y necesarios para garantizar derechos sociales."

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