CONFORTI ROBERTO FIDEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda del actor por reajustes diversos en su beneficio previsional, rechazando los agravios del organismo demandado y ratificando la aplicación del índice de actualización de remuneraciones previsto en la resolución 140/95 de ANSeS. La decisión se fundamenta en que las actualizaciones deben seguir los precedentes de la Corte Suprema y en que la aplicación del DNU 807/16 y resoluciones complementarias resulta improcedente para beneficios adquiridos antes de su vigencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda en contra de la ANSES por ajustes en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 24/09/2015, en vigencia de la ley 24.241.
- La demandada se agravia de la decisión que hizo lugar a la demanda y apela diversos aspectos, incluyendo la actualización de remuneraciones, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, la prescripción y la exención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara ratifica los fundamentos del juez de grado, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que confirman la utilización del índice de salarios básicos y convenio de la industria y construcción, sin limitación temporal, para la actualización de remuneraciones.
- La Cámara también rechaza el agravio respecto a la aplicación del DNU 807/16, considerando que los beneficios adquiridos antes de su vigencia no deben ajustarse por ese mecanismo, y confirma la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en etapa de ejecución.
- En relación a la Prestación Básica Universal, se concluye que no debe limitarse la actualización a la fecha de adquisición del beneficio, y que los agravios en ese aspecto deben ser desestimados.
- Se confirma la prescripción bienal y la constitucionalidad del impuesto a las ganancias, remitiéndose a precedentes de la CSJN.
- Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia y se confirma en lo demás, con costas de alzada por su orden y devolución de las actuaciones al tribunal de origen.
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