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CONFORTI ROBERTO FIDEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda del actor por reajustes diversos en su beneficio previsional, rechazando los agravios del organismo demandado y ratificando la aplicación del índice de actualización de remuneraciones previsto en la resolución 140/95 de ANSeS. La decisión se fundamenta en que las actualizaciones deben seguir los precedentes de la Corte Suprema y en que la aplicación del DNU 807/16 y resoluciones complementarias resulta improcedente para beneficios adquiridos antes de su vigencia.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Reajustes previsionales Actualizacion remuneraciones Ley 24.241 Seguridad social. Dnu 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda en contra de la ANSES por ajustes en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 24/09/2015, en vigencia de la ley 24.241.
- La demandada se agravia de la decisión que hizo lugar a la demanda y apela diversos aspectos, incluyendo la actualización de remuneraciones, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, la prescripción y la exención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara ratifica los fundamentos del juez de grado, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que confirman la utilización del índice de salarios básicos y convenio de la industria y construcción, sin limitación temporal, para la actualización de remuneraciones.
- La Cámara también rechaza el agravio respecto a la aplicación del DNU 807/16, considerando que los beneficios adquiridos antes de su vigencia no deben ajustarse por ese mecanismo, y confirma la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en etapa de ejecución.
- En relación a la Prestación Básica Universal, se concluye que no debe limitarse la actualización a la fecha de adquisición del beneficio, y que los agravios en ese aspecto deben ser desestimados.
- Se confirma la prescripción bienal y la constitucionalidad del impuesto a las ganancias, remitiéndose a precedentes de la CSJN.
- Finalmente, se revoca parcialmente la sentencia y se confirma en lo demás, con costas de alzada por su orden y devolución de las actuaciones al tribunal de origen.

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