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CUYUL GALLARDO JOAQUIN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, respecto a la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241, manteniendo la aplicación del índice de la resolución 140/95 de la ANSeS.

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- Quién demanda: Joaquín Ricardo Cuyul Gallardo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en su beneficio previsional, actualización del haber inicial, y declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que el método de actualización de remuneraciones debe aplicarse conforme a la doctrina de la Corte Suprema, específicamente la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción. Además, se aclara que en la etapa de ejecución se analizará la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241. La inaplicabilidad del DNU 807/16 y la resolución SS 6/16 para beneficios adquiridos antes de agosto de 2016 también fue confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara se remite a los precedentes “Elliff Alberto c/ ANSeS” (Fallos 332:1914) y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS” (18 diciembre 2018), que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal. La sentencia señala que “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario”. En cuanto a la actualización, si en la etapa de ejecución ANSeS actualiza las remuneraciones, ese monto será descontado del monto final, y si resulta mayor, será considerado. La Cámara también rechaza la aplicación del DNU 807/16 y resolución SS 6/16, ya que el beneficiario adquirió su beneficio antes de agosto de 2016. Sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, se reserva su tratamiento para la etapa de ejecución, permitiendo la evaluación de perjuicios concretos. La sentencia se dictó en el marco de la Ley 27.423, confirmando la decisión del juez de grado y las costas a la demandada.

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