MAZAS ERNESTO CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado en la que se ratificó la aplicación del índice de salarios básicos más de convenio para la actualización de remuneraciones en un reclamo previsional, rechazando el uso del índice previsto en la ley 27.260 y Decreto 807/2016, y diferiendo el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por reajustes varios relacionados con la actualización de su beneficio previsional, cuestionando la aplicación del índice de actualización de remuneraciones y la prescripción de la deuda. La Cámara confirma la decisión de la instancia de grado, sosteniendo que la doctrina de la CSJN en autos “Elliff Alberto” y “Blanco, Lucio Orlando” respalda la utilización del índice de salarios básicos más de convenio, ratificando la resolución del tribunal inferior y rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y la aplicación del DNU 807/16. Fundamentos principales: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos más de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” “En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: ‘a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley’.” “Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá est
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