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LOPEZ AYDA GLADIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, rechazando los agravios relacionados con la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y confirmando la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La sentencia establece que la actualización debe seguir los precedentes de la Corte Suprema y los lineamientos del sistema legal vigente, diferenciando los mecanismos aplicables según la fecha de adquisición del derecho. Además, confirma que la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 solo se analizará en la etapa de ejecución, y rechaza el agravio sobre el componente PBU basado en precedentes y en la doctrina constitucional. La resolución también dispone que las costas de alzada sean por su orden y devuelve las actuaciones al juzgado de origen.


- Quién demanda: LOPEZ AYDA GLADIZ

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización del haber inicial, cálculo de la prestación, inconstitucionalidad de ciertos artículos, aplicación del índice de actualización, exención del impuesto a las ganancias y otros agravios.

¿Qué se resolvió?

se confirma en parte y se revoca en parte la sentencia de grado, aclarando que la actualización de remuneraciones debe seguir los precedentes de la Corte Suprema y los mecanismos legales vigentes, diferenciando la etapa de adquisición del derecho. La inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 se analiza en la etapa de ejecución, y la aplicación del DNU 807/16 y la resolución SS 6/16 no es aceptada. La sentencia también establece que en los servicios autónomos se debe respetar la doctrina del Tribunal Supremo respecto al cálculo de años y categorías aportadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actualización de remuneraciones para la determinación del haber inicial se ajusta a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y a la resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal. La ley 26.417, vigente desde marzo de 2009, establece un mecanismo de actualización distinto, y el cálculo debe hacerse en función de esa normativa desde esa fecha. La aplicación del DNU 807/16 y la resolución SS 6/16 no puede tener acogida ya que el beneficiario adquirió su derecho antes de esas normas. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se confirma si la quita supera el 15%, considerando que la ley 24.241 y su normativa reglamentaria no son aplicables en ese caso. La metodología del cálculo en los servicios autónomos debe

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