RIVERO, BRIAN NATANAEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DEC 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamo de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y dispuso el cese de descuentos en haberes de retiro, fundamentando que la modificación de las normas previsionales no vulnera derechos constitucionales y que la Corte Suprema avaló la validez de dichas normas, aunque cuestionó su impacto en el sistema previsional. La decisión también abordó la prescripción y las costas, ordenando el cumplimiento del pago y la aplicación del plazo bienal para la prescripción.
- Quién demanda: Brian Natanael Rivero y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, en particular la Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes en haberes de retiro
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, validando la constitucionalidad de las normas y rechazando las apelaciones relacionadas con costas, prescripción y legitimación pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la modificación de los aportes previsionales por Decreto 679/97 no vulnera derechos constitucionales en virtud de la doctrina del Máximo Tribunal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que afirmó la validez de dichas normas y la ausencia de derechos adquiridos a leyes o reglamentos. En particular, citó: "la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional" y que "el sistema para el cálculo y movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA es diferente y por lo tanto no se haya configurada la existencia de excepciones o privilegios". La sentencia también analizó la constitucionalidad del aumento del porcentaje de aportes, en consonancia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, y rechazó la queja de prescripción, aplicando el plazo bienal.
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