GONZALEZ RAMON c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la imposición de las acreencias correspondientes a suplementos creados por decretos en favor del personal militar y civil de las Fuerzas de Seguridad, y rechazó la interpretación errónea de la demandada respecto a su carácter remuneratorio y bonificable. La sentencia también confirmó la incorporación del suplemento al haber de pasividad, en línea con precedentes y la normativa vigente, y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Personal de la Prefectura Naval Argentina y otros en situación de retiro.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios, y su incorporación al haber de pasividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y que deben incorporarse al haber de pasividad del personal retirado, en línea con jurisprudencia y normativa constitucional. También se rechazó la interpretación de la demandada respecto a la naturaleza de los suplementos, ratificando su carácter salarial, y se mantuvo la imposición de costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basó en el análisis del carácter salarial de los suplementos, apoyándose en precedentes como el fallo "Salas" del Tribunal Supremo, que establece que los suplementos otorgados a la generalidad del personal en actividad tienen naturaleza salarial y deben computarse en los haberes de pasividad. Además, se consideró la normativa vigente que establece la percepción de suplementos con carácter general, remunerativo y bonificable, y la jurisprudencia que valida su traslado al haber de retiro. La decisión también tomó en cuenta que la modificación introducida por el Decreto 142/22 no afecta el derecho de los actores a percibir los suplementos correspondientes en línea con la ley y los precedentes judiciales. La sentencia reforzó la protección constitucional del derecho a la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad.
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