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GONZALEZ MERCEDES GIMENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que aumentó los aportes previsionales, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y ordenando la adecuada previsión presupuestaria para el pago de las sumas judiciales, en un caso que cuestionaba descuentos en haberes de retiro.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Corte suprema Derechos adquiridos Aportes previsionales Sistema previsional Ley 22.788 Decreto 679/97 Gastos judiciales.


- Quién demanda: Mercedes Gimena Gonzalez y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro por aportes previsionales, además de otros aspectos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, fundamentando que la modificación de la norma por otra posterior de igual jerarquía no genera cuestión constitucional, y que la doctrina del Máximo Tribunal avala la validez de dichas modificaciones en interés colectivo. Además, se desestimaron los agravios sobre el plazo de prescripción y costas, ordenando a la demandada que realice la previsión presupuestaria correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que el Decreto-Ley 22.788 y el Decreto 679/97 establecieron los aportes previsionales, y que la Corte Suprema en sentencia de 7 de octubre de 2021 ratificó la validez constitucional de dichas normas, señalando que la modificación posterior no vulnera derechos adquiridos ni derechos superiores. La Corte también desestimó los planteos por afectación del derecho de igualdad, argumentando que los sistemas de contribución al SIPA y a la Gendarmería Nacional son diferentes y no configuran privilegios. La Corte Suprema en esa sentencia sostuvo que las modificaciones normativas en interés colectivo son constitucionalmente válidas, y que la modificación del sistema previsional no vulnera derechos adquiridos. Respecto a la prescripción, se aplicó la doctrina del doble plazo (un año para haberes devengados antes y dos años para posteriores), confirmando la interpretación de la Ley 23627 y normas similares, incluyendo la Ley 23.267. La Cámara también revocó la imposición del plazo de cumplimiento en la sentencia de grado y ordenó a la demandada que efectúe la previsión presupuestaria y la acreditación correspondiente, en línea con las normas de orden público. Finalmente, se confirmó la imposición de costas a la parte vencida y se regularon honorarios en la proporción establecida.

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