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VALIENTE DEL PILAR c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho de los actores a percibir suplementos derivados de los Decretos 1307/2012 y 854/2013, considerados de carácter general y remunerativo, y ordenó su incorporación al haber de pasividad, tras analizar que su carácter de suplemento general y su impacto en la pasividad justifican la decisión.

Recursos de apelacion Prescripcion Derechos adquiridos Pasividad Suplementos salariales Caracter general Ley 19.349 Ley 23.627 Supuestos de pasividad Pasividad de personal militar y de seguridad.


- Quién demanda: los accionantes (personal de Gendarmería Nacional)

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación de créditos emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 al haber mensual, en carácter remunerativo y bonificable, para personal en actividad y en retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado que hace lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos al haber de pasividad, considerando que los suplementos de los decretos en cuestión ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, y que su percepción no requiere que sean otorgados a la totalidad del personal activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza que los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter general y remunerativo, y que su percepción no debe limitarse a cargos o funciones específicas, sino que deben considerarse de naturaleza salarial. Cita fallos de la Corte Suprema que resaltan que las asignaciones con carácter general benefician también al personal en retiro y que su carácter salarial implica su incorporación al haber de pasividad. Se destaca que la interpretación de la normativa debe ser conforme a principios constitucionales de proporcionalidad y protección del derecho adquirido, y que la naturaleza de los suplementos no puede reducirse a simples complementos, sino que tienen un impacto en la base de cálculo del haber de retiro. La prescripción se analiza y se confirma que opera en el plazo de un año para haberes devengados antes de la demanda y de dos años para haberes posteriores. La sentencia también confirma la imposición de costas a la parte vencida.

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