FINELLA EDUARDO JORGE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la procedencia del reconocimiento de suplementos remunerativos y bonificables en los haberes de personal policial en actividad, y revoca parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando su cumplimiento inmediato tras la firmeza de la sentencia.
- Quién demanda: Eduardo Jorge Finella y otros
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento de suplementos como remunerativos y bonificables en los haberes mensuales y su incorporación en los haberes de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" tenían carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que debían integrarse a los haberes de los actores, y dispuso que la demandada cumpliera con el pago sin demora. Además, rechazó la modificación del plazo de cumplimiento y confirmó las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala sostuvo que, más allá de la denominación reglamentaria, los suplementos en cuestión ostentaban carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo integrarse al "haber mensual" del personal activo. Citó doctrina de la Corte Suprema, que afirmó que el carácter bonificable de los suplementos refiere a la significación económica sobre la remuneración total, y que no puede considerarse un concepto ajeno al sueldo básico. La prueba obrante en autos y antecedentes jurisprudenciales confirmaron que los suplementos asumieron una gravitación económica general, por lo que su percepción debe considerarse parte del haber de retiro. La resolución también tuvo en cuenta la normativa legal que regula la materia y los decretos posteriores que modificaron los haberes, como el Decreto 142/22, que suprimió dichos suplementos desde marzo de 2022. La Cámara revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y ordenó a la demandada que realice el pago de manera inmediata una vez firme la sentencia, en línea con la normativa presupuestaria y de consolidación de créditos públicos.
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