GARRO ANA MARIA c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda respecto a la incorporación de suplementos en el haber de pasividad para personal militar en actividad, fundamentando que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
Ana María Garro
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de conceptos de suplementos por responsabilidad jerárquica y administración del material en el haber mensual de pasividad, en carácter remunerativo y bonificable, conforme al Decreto 1305/2012 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, denominados “suplemento por responsabilidad jerárquica” y “suplemento por administración del material”, ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable” y deben incorporarse al haber mensual del personal militar en actividad. Asimismo, se determinó que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema, estos suplementos no reúnen las características de suplementos particulares, sino que comportan un aumento generalizado de remuneraciones. Finalmente, se dispuso que, desde el 30/09/2020, el haber mensual del personal militar será el fijado por el Decreto 780/20, que suprimió los suplementos en trato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en la interpretación del art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, y en precedentes de la Corte Suprema, como autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército”, y “BACCINI RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN. DE DEFENSA”. Se concluye que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben ser incorporados en la pasividad. La jurisprudencia indica que estos suplementos no cumplen con las características de suplementos particulares, sino que representan aumentos en la remuneración general del personal en actividad. La decisión también considera la necesidad de mantener la proporcionalidad entre los haberes de actividad y pasividad, y la legitimidad del decreto 780/20. La imposición de costas se confirma en favor de la parte demandada vencida, en virtud del art. 68 del CPCCN.
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