MARTINEZ MONICA GRACIELA c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la actora para que se readecuara su haber jubilatorio según la escala de remuneraciones del Anexo 2 de la Ley S 19.373, concluyendo que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente al momento del cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mónica Graciela Martínez, demanda que se ajuste el pago de su haber jubilatorio conforme a la escala de remuneración contenida en el Anexo 2 de la Ley "S" 19.373, en lugar del cálculo realizado según el Decreto 1088/03.
- La demandada, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, sostiene que la liquidación del haber se ajusta a un régimen especial derivado de la normativa vigente al momento del cese, que en su caso fue el Decreto 1088/03.
- La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el beneficio jubilatorio se obtuvo en 2017, durante la vigencia de la Ley 25.520 y del Decreto 1088/03, por lo que el derecho a la jubilación se regula por la ley vigente en ese momento, confirmando la sentencia de grado que rechazó la reclamación de la actora.
- Se destaca que la Ley 25.520 derogó normativas anteriores y estableció un nuevo marco jurídico, y que las decisiones de política salarial no son susceptibles a revisión judicial, sino solo el control de legalidad.
- La Cámara, además, confirmó los honorarios de la representación letrada, estableciendo una suma fija en 3 UMA ($223.128), y ordenó costas de alzada.
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