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ZUDAIRE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo de diferencias de haberes previsionales por la aplicación del índice de actualización, confirmando que la ley 27.609 y las disposiciones legales vigentes determinaron el cálculo del haber, rechazando la inconstitucionalidad de los topes legales y la actualización de remuneraciones posteriores a la adquisición del derecho. El tribunal consideró que el reclamo no superó los límites de prescripción y que la actualización de las remuneraciones corresponde al Congreso, no a la Justicia. La sentencia ordena el pago de diferencias, con intereses, y establece costas y honorarios.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Topes legales Reajuste de haberes Reclamo previsional Actualizacion de remuneraciones Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Diferencias de haberes.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zudaire

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias en el haber previsional por reajustes y actualización de beneficios previsionales, cuestionando la constitucionalidad de ciertos topes y mecanismos de actualización.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó los planteos relativos a la inconstitucionalidad de los topes, confirmó que la normativa vigente y los índices de actualización corresponden al Congreso, y desestimó las alegaciones de confiscatoriedad y daños. Ordenó el pago de las diferencias a favor del actor, con intereses, y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la PBU, no entran directamente las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417." "El mecanismo legal de actualización de remuneraciones corresponde al Congreso, y la fijación de los índices es potestad exclusiva del Poder Legislativo, no de la Justicia." "La parte actora no acreditó haber superado el tiempo de servicios establecido por las normas, por lo que resulta abstracto expedirse respecto de la constitucionalidad de los topes." "Respecto a las cotizaciones autónomas y servicios posteriores, la jurisprudencia ha establecido que el valor de las mismas ha de ajustarse conforme a la normativa vigente." "Las diferencias a favor del actor deberán abonarse sin quita alguna, con intereses desde que cada suma es debida, y las costas en orden causado." "Se rechazan los planteos relacionados con la confiscatoriedad y la constitucionalidad de los topes, por no haber sido acreditado el daño o la lesión concreta."

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