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GELABERT JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del organismo demandado en un reclamo por reajustes y beneficios previsionales, ratificando la constitucionalidad de la ley y la metodología de cálculo del haber, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Corte suprema Metodologia de calculo Prestacion basica universal Reajustes previsionales Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463


- Quién demanda: Jorge Alberto Gelabert

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, actualización de prestación, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones, exención de impuestos y aplicación del precedente “Makler”

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo y validando el método de cálculo y los fundamentos constitucionales, incluyendo la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SS 6/09 y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, por considerar que no generan efectos confiscatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la metodología de cálculo propuesta por el tribunal de primera instancia, basada en aplicar todos los años y categorías efectivamente aportados, respeta la doctrina de la Corte Suprema en “Makler” y en otros precedentes (Fallos 323:4216). La Sala sostuvo que limitar el cómputo a ciertos años sería contraria a la jurisprudencia que busca reflejar el esfuerzo contributivo real del afiliado, y que el cálculo debe realizarse sumando los valores históricos y dividiendo por los meses aportados para determinar un haber promedio. En cuanto a la PBU, la Sala reiteró que no existe restricción en la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la fecha de adquisición del beneficio y que la finalidad es evitar la confiscatoriedad, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se basa en que la aplicación del tope generaba una merma superior al 15%, violando el límite constitucional. Respecto al art. 14 de la Resolución SS 6/09, la Sala también declaró su inaplicabilidad por remisión a precedentes recientes. En relación al impuesto a las ganancias, la Sala ratificó la constitucionalidad, siguiendo precedentes de la Corte Suprema. La sentencia fue dictada en el marco de la Ley 27.423, reafirmando la doctrina del precedente “Morales Blanca Azucena”, y se rechaza el agravio respecto a la actualización de la PBU.

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