VALTIERRA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes varios en favor del actor, rechazando los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, la aplicación de ciertos índices y la prescripción, y ratifica la aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”. La sentencia también establece que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a los precedentes citados y que los intereses se calcularán desde la suma debida hasta su pago efectivo con la tasa pasiva del Banco Central.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó en virtud de un reclamo de reajustes en su beneficio previsional.
- La demandada, ANSeS, impugnó la metodología de actualización de remuneraciones y otros aspectos vinculados al cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación de diferentes índices y la exclusión de ciertos conceptos.
- La Cámara, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”, ratificó que la actualización debe realizarse con base en el índice de salarios básicos más convenio de la industria y construcción, sin limitaciones temporales, y que las remuneraciones devengadas a partir de la vigencia de la Ley 26.417 deben actualizarse conforme a su mecanismo.
- Además, la Cámara rechazó el recurso respecto del aspecto de la prescripción, confirmando que la misma es bienal, en línea con los precedentes de la CSJN.
- También se confirmó que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida hasta su pago efectivo, con la tasa pasiva del Banco Central.
- La sentencia rechaza los agravios relacionados con la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, en virtud de que el beneficiario adquirió su derecho antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
- Finalmente, las costas de la instancia de alzada se distribuyen por su orden, y se regula el pago de honorarios en un 30% de la suma en primera instancia, más IVA.
Fundamentos principales:
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) confirmó la utilización del índice de salarios básicos más convenio de la industria y construcción, sin limitaciones temporales, criterio que fue ratificado en sentencia ‘Blanco’ (18-12-2018). La actualización de remuneraciones debe hacerse en línea con estos precedentes, que constituyen doctrina jurisprudencial consolidada. La aplicación del índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241, y la posterior regulación conforme a la Ley 26.417, garantizan la correcta actualización del haber inicial. La prescripción de las acciones es bienal, en línea con la doctrina de la CSJN en autos ‘Jaroslavsky’ y ‘Miralles’. Los intereses se calculan desde que la suma fue debida hasta
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