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SEQUEIRA SERAPIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que las decisiones de primera instancia se ajustan a derecho, rechazando los agravios relacionados con la actualización del haber, la constitucionalidad de las leyes y la prescripción, y ordenó al organismo demandado pagar las diferencias surgidas por la movilidad suspendida en enero y febrero de 2021.

Intereses Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Diferencias de movilidad Ley 27.609. Leyes 27.426 y 27.541


- Quién demanda: El actor, en reclamo de diferencias en su beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ANSES, organismo demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste en su beneficio previsional, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de leyes y decretos, costas, y diferencias por movilidad suspendida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, rechazando los agravios sobre la actualización y constitucionalidad, y ordenando al organismo pagar las diferencias por la movilidad suspendida en los meses de enero y febrero de 2021, aplicando la ley 27.609. También se confirmó la prescripción bienal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la actualización de la PBU y la PAP no abarcaba el período en discusión, y que la jurisprudencia de la CSJN no limita la actualización a la fecha de adquisición del beneficio, sino que busca evitar confiscatoriedad en el haber. La inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros cuestionamientos similares fueron desestimados por precedentes, y se ratificó la constitucionalidad de la ley 27.426 y del sistema de movilidad. La prescripción bienal fue confirmada conforme a antecedentes de la CSJN, y los intereses desde el momento en que cada suma fue debida, ajustados a la tasa pasiva del Banco Central. La cuestión del impuesto a las ganancias fue resuelta en línea con la jurisprudencia de la CSJN, que ratificó su constitucionalidad. La sentencia fue parcialmente revocada en cuanto ordenó al organismo pagar diferencias por movilidad suspendida en enero y febrero de 2021, y en lo restante se confirmó la decisión de grado. Se ordenó además regular los honorarios del letrado de la actora y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

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