FARINICH MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la demanda de reajuste previsional fue confirmada por la Cámara, manteniendo la aplicación de los índices y mecanismos de actualización previstos por la normativa vigente. La decisión fundamenta en la constitucionalidad de las leyes y en la razonabilidad de los parámetros económicos y jurídicos aplicados.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Farinich
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y diferencias de haberes, incluyendo la modificación del cálculo según las leyes 24.241, 26.417, 27.426 y otros parámetros legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo los criterios de actualización y cálculo de los haberes previsionales, con énfasis en la legalidad de los mecanismos legislativos y en la constitucionalidad de los límites y topes aplicados. El tribunal consideró que las leyes impugnadas no violan el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni generan afectación confiscatoria, y que las modificaciones en los índices de movilidad fueron válidas y razonables. La sentencia también ordena el pago de diferencias a favor de la actora, ajustadas a las pautas establecidas, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente toda la prueba, sino sólo aquella que consideran conducente, y que las leyes y decretos impugnados fueron dictados en un contexto de emergencia y necesidad, por lo que no configuran vulneración constitucional. Se sostiene que la actualización de los haberes por los índices legislados no viola derechos constitucionales, dado que la ley y la jurisprudencia reconocen la potestad del Congreso en establecer los mecanismos de movilidad previsional. La constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 fue ratificada, y se descarta la existencia de confiscatoriedad o afectación del derecho de propiedad. La sentencia también aborda la proporcionalidad entre aportes y beneficios, y la necesidad de mantener un equilibrio razonable en las prestaciones previsionales, en línea con la doctrina del Máximo Tribunal.
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