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FARINICH MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la demanda de reajuste previsional fue confirmada por la Cámara, manteniendo la aplicación de los índices y mecanismos de actualización previstos por la normativa vigente. La decisión fundamenta en la constitucionalidad de las leyes y en la razonabilidad de los parámetros económicos y jurídicos aplicados.

Inconstitucionalidad Constitucionalidad Derechos sociales Control judicial Actualizacion de haberes Limites legales Reajuste jubilatorio Movilidad previsional 27.426 Leyes 24.241 26.417


¿Quién es el actor?

María Alejandra Farinich

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y diferencias de haberes, incluyendo la modificación del cálculo según las leyes 24.241, 26.417, 27.426 y otros parámetros legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y manteniendo los criterios de actualización y cálculo de los haberes previsionales, con énfasis en la legalidad de los mecanismos legislativos y en la constitucionalidad de los límites y topes aplicados. El tribunal consideró que las leyes impugnadas no violan el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni generan afectación confiscatoria, y que las modificaciones en los índices de movilidad fueron válidas y razonables. La sentencia también ordena el pago de diferencias a favor de la actora, ajustadas a las pautas establecidas, con intereses y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente toda la prueba, sino sólo aquella que consideran conducente, y que las leyes y decretos impugnados fueron dictados en un contexto de emergencia y necesidad, por lo que no configuran vulneración constitucional. Se sostiene que la actualización de los haberes por los índices legislados no viola derechos constitucionales, dado que la ley y la jurisprudencia reconocen la potestad del Congreso en establecer los mecanismos de movilidad previsional. La constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 fue ratificada, y se descarta la existencia de confiscatoriedad o afectación del derecho de propiedad. La sentencia también aborda la proporcionalidad entre aportes y beneficios, y la necesidad de mantener un equilibrio razonable en las prestaciones previsionales, en línea con la doctrina del Máximo Tribunal.

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