GUZMAN RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes en beneficios previsionales, rechazando los agravios de la ANSES y ratificando la metodología de cálculo del haber inicial, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada.
- Quién demanda: Rodolfo Guzmán
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber y aspectos relacionados con la Prestación Básica Universal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la metodología de cálculo del haber inicial conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que, conforme al inciso b) del art. 24 de la Ley 24.241, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor a 6 meses, hasta 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. Se ratificó la aplicación de la doctrina “Makler” (Fallos M.427.XXXVI.ROR), que indica que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo. La sentencia también confirmó la metodología de cálculo propuesta por la Cámara, que incluye la suma total de los montos correspondientes a cada período y su división por los meses aportados para determinar el haber mínimo promedio, que luego se multiplica por el porcentaje de 1,5% por cada año de aportes. En relación a los servicios autónomos, se desestimó cualquier metodología adicional de actualización, confirmando la sentencia de grado. Sobre el componente PBU, se rechazó el agravio respecto de la adquisición posterior a la sanción de la ley 26.417, entendiendo que no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización de la PBU a una fecha específica, y que la finalidad es evitar la confiscatoriedad del haber. La Cámara rechazó también el agravio respecto del artículo 26 de la Ley 24.241, en relación con la etapa de ejecución, y confirmó la imposición de costas a la demandada, considerando que la sentencia de grado se dictó en el marco de la ley 27.423, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Los restantes agravios fueron declarados desiertos por no condicirse con lo decidido en primera instancia.
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