C, M. L. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios de la parte demandada por insuficiencia en la fundamentación y criticando la falta de análisis concreto y razonado en los argumentos presentados. La decisión se basa en que los agravios no cumplen con el requisito legal de una crítica concreta, seriamente fundamentada y que demuestre errores en la sentencia de grado. La Cámara decidió declarar parcialmente desierto el recurso de la accionada en relación a ciertos agravios y confirmó la sentencia en lo sustancial, imponiendo costas a la recurrente vencida y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina en reclamo de prestaciones quirúrgicas.
- La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción y condenó a la demandada en costas, con una fundamentación centrada en la insuficiencia de los agravios presentados por la apelante.
- La Cámara señala que los agravios de la demandada no cumplen con el art. 15 de la ley procesal, pues no contienen una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino mero disenso y reiteración de argumentos ya resueltos. "La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas."
- La Cámara explica que los recursos deben demostrar el error de razonamiento del juez, y que las alegaciones genéricas o reiteradas no cumplen con ese requisito. "Implica precisar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo."
- En consecuencia, se declara parcialmente desierto el recurso en relación a ciertos agravios, confirmando la sentencia en todo lo demás, con costas de alzada a la parte vencida.
- Se regula el honorario de los profesionales intervinientes, en conformidad con la normativa vigente.
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