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VARGAS RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la Ley 24.241 y la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal; además, revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió ciertos aspectos para etapa de ejecución, manteniendo la protección del haber jubilatorio del actor.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Confiscatoriedad Reajustes Prestacion basica universal Topes previsionales Ley 24.241 Sentencia.


- Quién demanda: Vargas Ramón Antonio

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.463 y 24.241, y cuestionamientos a la forma en que se impusieron costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la Ley 24.241 y la validez del cálculo de la PBU, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y diferió ciertos tratamientos para etapa de ejecución, manteniendo la protección constitucional del haber jubilatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter integral de los beneficios de la seguridad social, en particular la correcta fijación del monto inicial de los haberes, resulta esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos (considerando N° 9). La incidencia de la ausencia de incremento en la PBU sobre el total del haber inicial debe analizarse en la liquidación definitiva, para determinar si la insuficiente actualización resulta confiscatoria, en línea con la doctrina de Fallos 337:1277. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se mantiene si en la liquidación se acredita que la merma supera el 15%. La inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se diferirá para etapa de ejecución, a fin de evaluar su impacto concreto." "Se rechaza el agravio sobre el índice de actualización por carecer de entidad suficiente, y los planteos referentes a la doctrina Villanustre y el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se diferirán para etapa de ejecución, permitiendo una valoración precisa en ese momento." "En virtud de la sentencia en vigencia de la Ley 27.423, se rechaza el agravio y se confirma la imposición de costas a la demandada. Los restantes agravios serán declarados desiertos por no condicionar con lo decidido en grado."

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