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TORRES ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la parte que decide sobre la constitucionalidad de los parámetros de actualización de beneficios previsionales, y revocó parcialmente en relación a la recomposición de haberes de enero y febrero de 2021. La decisión se fundamenta en que el índice aplicado y la normativa impugnada cumplen con los estándares constitucionales, reafirmando la validez de la ley 27.260 y la constitucionalidad del marco legal vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficios previsionales Normativa previsional Actualizacion de haberes Recomposicion de haberes Ley 27.260 Camara federal de la seguridad social. Inconstitucionalidad de articulos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Torres Alcira) demanda la actualización de su beneficio previsional, reclamando la aplicación de parámetros adecuados y la invalidez de ciertos artículos de la normativa previsional.
- La parte demandada (ANSES) impugna la sentencia de grado, cuestionando la aplicación de ciertos índices, la declaración de inconstitucionalidad de artículos y resoluciones, y la recomposición del haber en los meses de enero y febrero de 2021.
- La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de la Ley 27.260, resaltando que la Corte Suprema sostuvo que la potestad de establecer índices para la actualización de salarios y beneficios debe corresponder al Congreso Nacional, en virtud del artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.
- En relación a la recomposición del haber en enero y febrero de 2021, la Cámara revocó la decisión en esa parte, considerando que la normativa y los precedentes jurisprudenciales avalan la validez y constitucionalidad de los aumentos aplicados, y que no existe vulneración del principio de intangibilidad o confiscatoriedad.
- Respecto a otros agravios, como la inaplicabilidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Cámara también los rechazó, remitiéndose a fallos de la Corte Suprema que avalan la constitucionalidad de dichas normas.
- Se dispuso que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se difiere a la etapa de ejecución.
- La sentencia en general fue confirmada, con excepción de la revocación parcial y la remisión del análisis de ciertos aspectos a la etapa de ejecución.

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