TORRES ALCIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la parte que decide sobre la constitucionalidad de los parámetros de actualización de beneficios previsionales, y revocó parcialmente en relación a la recomposición de haberes de enero y febrero de 2021. La decisión se fundamenta en que el índice aplicado y la normativa impugnada cumplen con los estándares constitucionales, reafirmando la validez de la ley 27.260 y la constitucionalidad del marco legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Torres Alcira) demanda la actualización de su beneficio previsional, reclamando la aplicación de parámetros adecuados y la invalidez de ciertos artículos de la normativa previsional.
- La parte demandada (ANSES) impugna la sentencia de grado, cuestionando la aplicación de ciertos índices, la declaración de inconstitucionalidad de artículos y resoluciones, y la recomposición del haber en los meses de enero y febrero de 2021.
- La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de la Ley 27.260, resaltando que la Corte Suprema sostuvo que la potestad de establecer índices para la actualización de salarios y beneficios debe corresponder al Congreso Nacional, en virtud del artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.
- En relación a la recomposición del haber en enero y febrero de 2021, la Cámara revocó la decisión en esa parte, considerando que la normativa y los precedentes jurisprudenciales avalan la validez y constitucionalidad de los aumentos aplicados, y que no existe vulneración del principio de intangibilidad o confiscatoriedad.
- Respecto a otros agravios, como la inaplicabilidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la Cámara también los rechazó, remitiéndose a fallos de la Corte Suprema que avalan la constitucionalidad de dichas normas.
- Se dispuso que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se difiere a la etapa de ejecución.
- La sentencia en general fue confirmada, con excepción de la revocación parcial y la remisión del análisis de ciertos aspectos a la etapa de ejecución.
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