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BOGINO ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16 aplicado en la actualización de beneficios previsionales y ratificó la legalidad del diferimiento en el componente PBU, además de confirmar la prescripción y costas, rechazando los agravios de las partes.


- Quién demanda: Alicia Graciela Bogino

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional, incluyendo actualización de remuneraciones, exención del impuesto a las ganancias, y aplicación del precedente “Makler” respecto a aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez del diferimiento del componente PBU, además de ratificar la prescripción bienal, el cálculo de intereses desde que cada suma fue debida, y la imposición de costas a la demandada. La sentencia también rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426)… que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego…’ Por ello, en atención a que quien acciona obtuvo su prestación con posterioridad a agosto de 2016, corresponde remitir a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." Asimismo, la Sala afirmó que no hay limitaciones a la actualización de la PBU por la fecha de adquisición del beneficio, basándose en precedentes y en la jurisprudencia del máximo tribunal. Además, se rechazaron los agravios sobre el límite de 35 años de aportes previos a julio de 1994 y sobre la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241, al no acreditar el actor haber superado ese límite. Por último, se confirmó la prescripción bienal, y se estableció que los intereses

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