SILVEIRA MARIA ISIDORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.462. La decisión también ordenó al organismo demandado abonar diferencias en las prestaciones y confirmó el índice de actualización aplicado, manteniendo la sentencia de primera instancia en aspectos clave.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda una modificación en la fórmula de actualización de sus prestaciones previsionales, cuestionando la constitucionalidad de varias normativas y decretos, y reclamando diferencias en las sumas percibidas. La Cámara confirmó la validez del Decreto 807/16 y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.462, en línea con los precedentes “Blanco Lucio Orlando” y “Morales Blanca Azucena”. La Cámara también ordenó al organismo que pague las diferencias surgidas entre la movilidad percibida y la que correspondía aplicar en los meses de enero y febrero de 2021 y en adelante, bajo la ley 27.609. La sentencia rechazó el agravio sobre la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. 6/2009 y confirmó la prescripción bienal. Los jueces sostuvieron que la actualización de las prestaciones debe hacerse conforme a la normativa vigente y los precedentes de la Corte Suprema, y que los argumentos sobre inconstitucionalidad de leyes 27.541 y decretos relacionados fueron rechazados, remitiéndose a fallos anteriores en los que se ratificó la constitucionalidad de dichas normas. La mayoría revocó parcialmente la sentencia de grado, manteniendo en todo lo demás lo resuelto, y ordenó el pago de las diferencias en las prestaciones.
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