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SANABRIA ALCARAZ HUGO EMETERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de su haber previsional (Prestación Básica Universal). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento recurrido, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal Reajustes Costas Honorarios Ley 27.423 Doctrina csjn morales blanca azucena Confiscatoriedad Fecha de adquisicion de beneficio (24/06/2019)


¿Quién es el actor?

SANABRIA ALCARAZ HUGO EMETERIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (entre ellos componente PBU
- Prestación Básica Universal) y demás rubros relacionados con reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la parte demandada conforme a la doctrina de la Corte Suprema en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Fallos: 346:634, 22/06/2023), reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA cuando corresponda, y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 24/06/2.019, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.426 y cctes)." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sin perjuicio de señalar que el actor adquirio su beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.426, atento a lo que manifiesta la demandada sobre dicha cuestión, esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales (Carnota, Fantini, Dorado) adherieron y el acuerdo final confirmó el pronunciamiento.

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