LOPEZ HORACIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 para la actualización de beneficios previsionales, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad y la metodología de cálculo, y ratificando la validez del procedimiento y los montos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 2, analizó recursos de apelación tanto del actor, Horacio Francisco López, como del organismo demandado, la ANSES, respecto a la actualización del haber inicial y parámetros de cálculo. La parte demandada cuestionó la constitucionalidad del Decreto 807/16, que establece el índice combinado para la actualización de remuneraciones, y solicitó la aplicación de otros índices normativos, además de impugnar la forma en que se establecieron las costas y la exención del impuesto a las ganancias. La parte actora cuestionó la prescripción y la tasa de interés. La Cámara recordó que en el fallo “Blanco Lucio Orlando” la Corte Suprema declaró la constitucionalidad del Decreto 807/16 y que, en consecuencia, corresponde aplicar dicho decreto, en tanto el beneficiario adquirió su prestación con posterioridad a agosto de 2016. Respecto a la metodología de cálculo del haber, la Cámara ratificó la doctrina de la Corte Suprema en “Makler, Simón”, y propuso que el organismo recalcule el haber con base en la sumatoria de categorías y montos, para obtener un promedio actualizado. Asimismo, la Sala confirmó la inaplicabilidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09 y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que la reducción del haber no supere el límite confiscatorio del 15%. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en relación a la quita sobre la prestación, y remite a la etapa de ejecución para analizar el perjuicio concreto. La Sala rechazó el agravio respecto al impuesto a las ganancias, ratificando la jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente, se confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés desde el vencimiento de cada sumas hasta su pago, y se resolvió diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. La sentencia fue ratificada en todos sus términos, confirmando la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez de los procedimientos y montos.
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