V, E. B. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL - ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por la continuidad en la afiliación y cobertura de salud de la actora, rechazando la apelación de la obra social y ratificando la fallo de primera instancia, por considerar que la demandada incumplió con su deber de atender el reclamo.
¿Quién es el actor?
E. B. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal
- Accord Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regularización de la afiliación y cobertura de salud tras finalizar vínculo laboral, y cumplimiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, rechazando la apelación de la obra social, y ordenó el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora acreditó que era afiliada a la obra social y solicitó la continuidad en la afiliación tras la finalización del vínculo laboral, con cobertura integral del plan materno infantil y demás prestaciones. La demandada, si bien informó el cumplimiento de la cautelar, no acompañó documentación que lo avale y su conducta reticente motivó la acción judicial. La Cámara sostuvo que “el derecho a la salud de la accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional” y que “la cuestión planteada no devino en abstracta, pues el cumplimiento de la demandada fue consecuencia del inicio del proceso y la manda judicial dispuesta”. Además, se confirmó la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios profesionales.
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