P, C. A. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AFILIACIONES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que acogió el amparo promovido por C. A. P. contra la Obra Social de Petroleros, rechazando los agravios relacionados con la afiliación voluntaria y las costas, y regularizó honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
C. A. P.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE)
- Objeto de la demanda: Reclamaba la protección de derechos relacionados con la afiliación a la obra social y la percepción de prestaciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el amparo, rechazando los agravios del demandado en relación a la naturaleza de la afiliación y las costas, y regularizó honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios identificados como número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya han sido resueltos por el Juez de grado."
"Dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso."
"Respecto a las costas, la imposición no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido."
"En cuanto a los honorarios regulados, corresponden a la labor profesional y a la complejidad del juicio, por lo que deben ser confirmados."
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