B. B, A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, declarando desierto el recurso de la accionada y manteniendo la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en que los agravios no cumplen con el requisito de una crítica concreta y razonada, siendo meras discrepancias reiteradas que no demuestran error en la razonamiento judicial. La Cámara resaltó que la expresión de agravios debe precisar errores y omisiones de hecho o de derecho, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que el recurso fue declarado desierto y se confirmó la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Mar del Plata analiza un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo. La parte recurrente cuestionó el porcentaje de cobertura integral ordenado en un prestador externo, alegando que no hubo conducta arbitraria y que ofreció sus propios prestadores. La Cámara, tras evaluar los agravios, concluyó que estos no cumplen con la exigencia legal de una crítica concreta y razonada, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos. La Cámara sostuvo que "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." Por ello, declaró desierto el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia, y ordenó la regulación de los honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que "los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento" y en que "la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión." Los fundamentos del tribunal enfatizaron la necesidad de que los agravios sean específicos y fundamentados, no solo disensos o reiteraciones de argumentos ya resueltos.
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