PEREYRA LILIAN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de Lilian Beatriz Pereyra contra ANSES, en relación a reajustes varios en su beneficio previsional, rechazando los agravios sobre metodología y actualización de remuneraciones, y ratificando la constitucionalidad de los criterios utilizados.
- Quién demanda: Lilian Beatriz Pereyra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el cálculo de su beneficio previsional, actualización de remuneraciones, aplicación de índices y metodologías, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos, y otros planteos relacionados con el haber inicial y la Prestación Básica Universal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la sentencia de grado, y rechazó los agravios del organismo demandado. Se ratificaron los parámetros de actualización y cálculo del haber inicial, aplicando doctrina de la Corte Suprema y antecedentes jurisprudenciales. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación de normas como el DNU 807/16 y Resolución SS 6/16, por no ser aplicables a los casos con fecha de adquisición de beneficio posterior a la vigencia de dichas normas. La sentencia también confirma la constitucionalidad de las metodologías de actualización y los criterios de cálculo adoptados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que, conforme al inciso b) del art. 24 de la Ley 24.241, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, considerando todos los años aportados para reflejar el esfuerzo contributivo. La jurisprudencia de la Corte Suprema en "Makler" y precedentes de la Cámara respaldan la aplicación de todos los años efectivamente aportados, sin límites. Además, se ratificó que las remuneraciones deben actualizarse según los índices reconocidos por la CSJN en autos "Elliff" y "Blanco", con la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de marzo de 2009. La actualización de la Prestación Básica Universal no puede limitarse por la fecha de adquisición del beneficio, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución SS 6/09 fue ratificada. Se rechazaron los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones y la metodología del cálculo, y se confirmó la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y Ley 27.541. La sentencia también abordó la improcedencia de aplicar el DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16 en casos anteriores a agosto de 2016, y rechazó la supuesta confiscatoriedad de la PBU, ratificando los criterios de actualización y cálculo utilizados.
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