CHIT MARIA EUGENIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión anterior, en línea con los agravios y considerando la normativa vigente en materia de movilidad previsional y prescripción, respetando las garantías constitucionales y la jurisprudencia consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Eugenia del Valle Chit, demanda reajustes en su beneficio previsional otorgado el 19/4/2015, con alta y derechos adquiridos a partir del 1/7/2015, y cuestiona la actualización del Haber Pensión. La Cámara revisa los agravios respecto a la movilidad, actualización y prescripción, señalando que la jurisprudencia ha establecido que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación debe analizarse en la etapa de ejecución, y que las pautas de movilidad deben respetar las leyes 26.417, 27.426 y sus modificatorias, sin reabrir debates constitucionales. La defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 se admite, considerando que transcurrieron los plazos, y que dicha norma mantiene su vigencia por ser especial. La Cámara revoca parcialmente la decisión y ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para intereses, confirmando las costas en la alzada y regulando honorarios en función del resultado. Fundamentos principales: “Cabe señalar que la discusión sobre la incidencia de la ausencia de incrementos en la totalidad del haber en el período 2002-2006, y posteriores, debe hacerse en la etapa de ejecución, con base en los índices de salarios y aumentos generales. La movilidad del haber se rige por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y sus modificatorias, cuya aplicación en el cómputo definitivo no puede ser objeto de cuestionamientos constitucionales en esta instancia, ya que corresponde al Congreso fijar las pautas. La impugnación por la vía de la constitucionalidad resulta prematura y sin sustento en el caso concreto.” “En cuanto a la prescripción, la defensa del art. 82 de la ley 18.037, vigente, resulta procedente, dado que el plazo de dos años anteriores al reclamo administrativo fue respetado y no ha sido demostrada ninguna excepción o interrupción.” “Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme a la jurisprudencia consolidada.” No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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