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BORIS ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y el método de cálculo del haber inicial, y revocó la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, manteniendo la decisión de grado en la mayor parte de los aspectos, en un caso de reajustes previsionales y actualización de beneficios.

Inconstitucionalidad Doctrina corte suprema Metodo de calculo Reajustes previsionales Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Ley 24.463 Decreto 807/16 Inconstitucionalidad art. 9 Ley 27.260 9. tipo de proceso


¿Quién es el actor?

Boris Ana María

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la liquidación del haber previsional, actualización del componente PBU, cuestionamientos a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y otros aspectos relativos a la metodología de cálculo y tarifas impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la constitucionalidad del Decreto 807/16 en relación a la actualización de remuneraciones, se revoca la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, y se confirma la validez del método de cálculo del haber inicial según doctrina de la Corte Suprema, en tanto se respetan los principios constitucionales. La Sala también declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso que genere una quita superior al 15%, y ordenó diferir el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la aplicación del índice de actualización conforme a la ley 27.260 y el Decreto 807/16 es constitucional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el fallo “Blanco Lucio Orlando”. Además, ratificó que en los casos de servicios autónomos debe considerarse toda la historia contributiva, conforme a la doctrina del precedente “Makler, Simón”, y que la metodología de cálculo debe basarse en la sumatoria de los montos de las categorías aportadas, divididos por los meses aportados, para determinar el haber promedio. También declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de que produzca una quita superior al 15%, y ordenó que el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 se realice en la etapa de ejecución. La Sala reafirmó que las cuestiones relativas al impuesto a las ganancias deben resolverse conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que las demás cuestiones no abordadas expresamente son declaradas desiertas.

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