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CEBALLOS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de Luis Alberto Ceballos contra ANSES, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, rechazando la aplicación del precedente “Makler” y confirmando el diferimiento dispuesto en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la actualización del beneficio no puede ser limitada por la fecha de adquisición del mismo, y que la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales respaldan la postura del actor. La Cámara también confirma las costas y regula honorarios en favor del actor.

Costas Recurso de apelacion Actualizacion Sentencia definitiva Diferimiento Anses Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ceballos
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferimiento del componente, en el marco de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426 y cctes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando el agravio de la demandada respecto a la limitación temporal del beneficio y la aplicación del precedente “Makler”. Además, se confirma el diferimiento dispuesto en primera instancia y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala expresa que "del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." Se remiten a otros expedientes con argumentos similares y a la doctrina jurisprudencial de la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena”. La sentencia también cita que "en la vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena”, se rechaza el agravio y se confirma la imposición de costas". La Cámara valida la decisión de primera instancia, rechazando los agravios que no se condicen con lo actuado y declarando desiertos los restantes.

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