SEJAS ELBA MONICA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia por errores materiales y aspectos sustantivos en la regulación de beneficios jubilatorios, confirmando parcialmente la decisión y ordenando la deducción de aportes no realizados al organismo previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Elba Monica Sejas, reclama el reconocimiento de beneficios jubilatorios conforme a la ley 24.018 y sus modificaciones, en particular, la inclusión de períodos laborados en cargos interinos y en funciones no jurisdiccionales. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por error material, manifestó que la normativa no distingue entre cargos efectivos e interinos, y que la interpretación de la ley 24.018, en su versión modificada, debe favorecer la inclusión de los períodos en cuestión. La sala resaltó que la resolución SSS 10/2020, que excluyó funciones auxiliares de la jurisdicción, excedió su facultad reglamentaria, configurando un exceso reglamentario. Se consideró que no existe norma que excluya los servicios en carácter de interino para el cómputo jubilatorio y que la ley 24.018, en su texto original, no hacía distinción en ese aspecto. Además, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social que reconoció períodos anteriores a la modificación por la ley 27.546 fue tomada en cuenta, y se ordenó la deducción de aportes no realizados. También se confirmó la validez de los beneficios provisionales durante el trámite y se rechazaron los agravios respecto a los honorarios. La Cámara estableció que la ley no requiere cese definitivo en el cargo para iniciar el trámite jubilatorio, y que la interpretación debe favorecer la protección de derechos constitucionales y la igualdad ante la ley.
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