TERAN MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sentencia que declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordena la actualización de remuneraciones en base a los precedentes de la Corte Suprema, reconociendo diferencias de haberes a favor del actor y ajustando los cálculos de acuerdo a las leyes y fallos jurisprudenciales relevantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marta Elena Terán, demanda contra la ANSES por la denegatoria de un reajuste de haberes, alegando que la modalidad utilizada por el organismo para determinar la prestación es errónea y solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales.
- La demandada niega los hechos y opone la prescripción del reclamo, además de defender la razonabilidad de las normas atacadas.
- El tribunal analiza la prueba documental y concluye que la beneficiaria obtuvo la pensión directa con fecha de adquisición del derecho 31.03.2017, y que el reclamo debe analizarse en relación a la ley 24.241.
- La sentencia recuerda que el art. 97 de la ley 24.241 establece que el ingreso base es el promedio mensual de las remuneraciones declaradas en los últimos cinco años, y que las instancias ordinarias deben ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente al fallo “Blanco” (2018).
- El tribunal ordena la actualización de las remuneraciones mediante el índice ISBIC hasta la vigencia de la ley 26.417, y a partir de allí, conforme a dicha ley, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y otras resoluciones, por razones de igualdad y protección de derechos constitucionales.
- La sentencia también analiza la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y otras, concluyendo que no hay vulneración del derecho a la movilidad previsional, y que las normas impugnadas no generan afectación confiscatoria ni lesionan derechos constitucionales, sino que son medidas necesarias para superar una situación de crisis.
- Se declara que las diferencias a favor del actor serán abonadas sin quita alguna, con intereses desde el momento en que cada suma es debida, conforme a la jurisprudencia.
- Se impone a la demandada el pago de las diferencias de haberes retroactivamente, en un plazo de 120 días, y las costas del proceso en orden causado.
- La regulación de honorarios se diferirá para la etapa de liquidación, en función de los montos definitivos.
- En virtud de la prescripción deducida, se hace lugar parcialmente a la demanda en los términos expuestos, ordenando el pago de las diferencias y retroactivos correspondientes, con costas y sin condena en costas para la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: