BOZZUTO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia definitiva del Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 confirmó la procedencia del reclamo de diferencias de haberes previsionales, rechazando las defensas de prescripción y constitucionalidad, y ordenó el pago retroactivo a favor del actor, Gustavo Bozzuto, en los términos del fallo.
- Quién demanda: Gustavo Bozzuto
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241, por servicios mixtos y en base a los aportes realizados.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSeS abonar las diferencias previsionales, retroactivamente, dentro de 120 días, con costas del proceso. La defensa de prescripción fue aceptada parcialmente y se desestimaron planteos de inconstitucionalidad y otros controles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de compulsar la prueba documental, advierto que el beneficiario obtuvo su jubilación Nº 14-0-1118392-0-5 con fecha de adquisición del derecho 03/01/2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes a la luz de la ley 24.241, considerando que la prescripción de dos años previos a la interposición del reclamo administrativo es procedente. La actualización del haber inicial debe hacerse conforme a la normativa vigente, y en atención a que la parte actora no superó el tiempo de servicios que establece la ley 24.241, resulta abstracto discutir la constitucionalidad del tope legal. La jurisprudencia y precedentes del Tribunal Superior establecen que las diferencias deben ser abonadas sin quita alguna, con intereses desde el momento que cada suma es debida." "Respecto a la proporcionalidad entre aportes y haberes, se aplican los precedentes que consideran la totalidad de los aportes efectuados, y la actualización de las cotizaciones se ajusta a los índices definidos por el Congreso Nacional, en especial la ley 27.609, por lo que no procede modificar el cálculo de las diferencias." "Se desestiman los planteos relativos a inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, por no acreditarse perjuicio concreto y actual, y se ordena el pago retroactivo en los términos de la sentencia, con intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central."
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