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RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia confirma el reclamo del actor y ordena a la ANSES el pago del haber recalculado y retroactivo, considerando la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, y actualizando el haber conforme a la normativa vigente al momento de adquisición del derecho, rechazando otros planteos por insuficiencia de prueba o inconstitucionalidad futura.

Derecho de propiedad Movilidad Leyes de emergencia Jubilaciones Confiscatoriedad Recalculo de haberes Reajuste previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Inconstitucionalidad leyes sociales


- Quién demanda: Carlos Alberto Rodriguez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y pago de diferencias en su beneficio previsional, incluyendo la inconstitucionalidad de disposiciones legales que limitan la actualización del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a la ANSES que realice el pago retroactivo del haber recalculado, con actualización conforme a la normativa vigente, y que corrija el monto inicial por la inconstitucionalidad del artículo 20 inciso b) de la ley 24.241. Además, se rechazan otros planteos por falta de prueba o por consideraciones de constitucionalidad futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). (...) La fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo, y la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar derechos constitucionales. La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho debe aplicarse, y en consecuencia, corresponde desestimar los planteos relacionados con la actualización de remuneraciones por parte de la demandada. La inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241 implica que se debe recalcular el haber inicial, y la inconstitucionalidad de los topes legales y las leyes de emergencia no afecta el derecho del beneficiario a una protección efectiva. La ley 27.609 y otras leyes que modificaron la movilidad no menoscaban derechos constitucionales, sino que responden a la necesidad de afrontar una situación de crisis. La suspensión de la movilidad y la aplicación de leyes de emergencia no configuran confiscatoriedad suficiente para declarar su inconstitucionalidad, y la ley de movilidad vigente al momento de la adquisición del derecho debe aplicarse, sin perjuicio de la actualización del haber."

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