LEMSEYAN EDUARDO JORGE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda busca el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 491/19 para personal retirado. El tribunal rechaza la pretensión, considerando que los suplementos son incompatibles y que los fallos previos establecieron que no corresponden los beneficios reclamados.
- Quién demanda: Eduardo Jorge Lemseyan, Joaquín Blas Perez y Pedro Cordero (retirados y/o pensionados de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación" creados por el Decreto 491/19, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda, argumentando que los suplementos son incompatibles y que los fallos firmes en causas análogas confirmaron la no remuneratividad de dichos suplementos. La decisión se basa en la normativa vigente, precedentes jurisprudenciales y en que los beneficiarios no cumplen con los requisitos de compatibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los arts. 74, 75, 76, 77 y 96 de la Ley 21.965, que regulan el cálculo y componentes del haber de retiro. Se destacó que el Decreto 491/19 reformuló el suplemento por "Función Policial Operativa" y creó el "Función de Investigación", diferenciándolos conceptualmente y en su carácter. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en el precedente “Di Nanno”, afirmó que estos suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, pero la normativa de incompatibilidad y las causas firmes en causas similares conducen a rechazar la demanda. La sentencia también consideró la existencia de causas en las que los actores obtuvieron fallos favorables en instancias previas, pero dichas decisiones están en etapa de ejecución y no modifican la conclusión final. Además, se resaltó que el Decreto 491/19 estableció expresamente la incompatibilidad entre los suplementos, y que la parte actora no acreditó que se le haya otorgado un derecho a percibirlos de forma remunerativa y bonificable. Finalmente, se impusieron las costas a los actores y se regularon los honorarios conforme a las normativas aplicables.
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