CAMIOLO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del actor por diferencias en el cálculo del haber previsional, rechazando las defensas de inconstitucionalidad y prescripción, y ordena a la ANSES que abone el monto adeudado en 120 días. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar el índice de actualización establecido por el Congreso y en la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Camioilo, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y cuestionando la constitucionalidad de varias disposiciones legales. La demanda se fundamenta en que las normas aplicadas han reducido o limitado su haber en forma confiscatoria o inconstitucional. La sentencia, tras analizar la prueba documental y la legislación vigente, estima que la parte actora no ha demostrado que las leyes impugnadas vulneren derechos constitucionales, ya que el derecho a la propiedad y a la movilidad previsional no resultan afectados por las leyes de movilidad y actualización salarial, que son de competencia legislativa del Congreso. La decisión destaca que las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otras, no vulneran el art. 17 de la Constitución Nacional ni generan una confiscatoriedad suficiente para declarar su inconstitucionalidad. La sentencia además rechaza los planteos relacionados con topes y límites, señalando que la parte actora no acreditó haber superado los requisitos establecidos para ello. Ordena a la ANSES que recalcula y abona el retroactivo correspondiente en 120 días, con costas del proceso y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. La fundamentación remite a los precedentes de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social, y reafirma la competencia del Congreso para establecer índices de movilidad y actualización de beneficios en el marco de la ley de emergencia social y previsional.
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