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CAMIOLO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del actor por diferencias en el cálculo del haber previsional, rechazando las defensas de inconstitucionalidad y prescripción, y ordena a la ANSES que abone el monto adeudado en 120 días. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar el índice de actualización establecido por el Congreso y en la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Beneficios previsionales Topes legales Actualizacion salarial Diferencias de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley de emergencia social

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Camioilo, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y cuestionando la constitucionalidad de varias disposiciones legales. La demanda se fundamenta en que las normas aplicadas han reducido o limitado su haber en forma confiscatoria o inconstitucional. La sentencia, tras analizar la prueba documental y la legislación vigente, estima que la parte actora no ha demostrado que las leyes impugnadas vulneren derechos constitucionales, ya que el derecho a la propiedad y a la movilidad previsional no resultan afectados por las leyes de movilidad y actualización salarial, que son de competencia legislativa del Congreso. La decisión destaca que las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otras, no vulneran el art. 17 de la Constitución Nacional ni generan una confiscatoriedad suficiente para declarar su inconstitucionalidad. La sentencia además rechaza los planteos relacionados con topes y límites, señalando que la parte actora no acreditó haber superado los requisitos establecidos para ello. Ordena a la ANSES que recalcula y abona el retroactivo correspondiente en 120 días, con costas del proceso y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. La fundamentación remite a los precedentes de la CSJN y la Cámara Federal de la Seguridad Social, y reafirma la competencia del Congreso para establecer índices de movilidad y actualización de beneficios en el marco de la ley de emergencia social y previsional.

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