FAZZALARI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho del actor a recibir el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241, desestimando la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, y ordena a la ANSES el pago de diferencias retroactivas. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente y los precedentes judiciales respaldan la aplicación del índice de actualización legislado.
¿Quién es el actor?
JOSE FAZZALARI
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias en haberes previsionales por reajuste conforme a la ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de varias disposiciones legales y decretos, en particular por supuesta confiscatoriedad y afectación del derecho a la propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relacionados con los topes y la ley 27.426, y se ordenó a ANSES pagar las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses desde que cada suma es debida. Además, se declaró la prescripción de la acción en cuanto a ciertos planteos, y se resolvió que la actualización del haber se ajusta a la normativa vigente en el momento de adquisición del derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal consideró que la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) se realiza en base a un monto fijo definido por la ley 26.417, y que la legislación posterior, incluyendo la ley 27.609, establece los índices de actualización, siendo competencia del Congreso determinar estos índices, no de la ANSES. Por ello, rechazó los planteos de inconstitucionalidad relativos a los topes y las leyes de emergencia, sustentando que dichas normas no vulneran el derecho a la propiedad ni la movilidad previsional. Además, se aplicó el criterio uniforme de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto a la actualización del valor del MOPRE y la metodología para determinar diferencias. La sentencia concluye que la afectación de derechos no es manifiesta ni confiscatoria, y que la suspensión de la movilidad no implica lesión constitucional, en línea con precedentes del máximo tribunal."
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