ANTONIAZZI ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce la pretensión de reajuste de la jubilación por falta de movilidad y/o actualización, y modifica el cálculo del haber previsional conforme a la jurisprudencia y leyes vigentes, ordenando el pago retroactivo en un plazo de 120 días.
- Quién demanda: Antoniazzi Alicia
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, actualización de la PBU, y reconocimiento del derecho a mayor monto por aportes y períodos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, ajustando el haber previsional y ordenando el pago retroactivo, rechazando algunos planteos de inconstitucionalidad por falta de prueba concreta y por invocaciones genéricas. La sentencia además analiza la constitucionalidad de las normas y la correcta aplicación de los índices de movilidad, además de considerar la prescripción y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Habiendo quedado la causa conclusa para definitiva, corresponde ordenar a la ANSES el pago del haber reajustado y retroactivo en 120 días. La actualización del haber se realiza conforme al índice jurisprudencial y las leyes aplicables, considerando la inconstitucionalidad del tope en el art. 24 de la ley 24.241 y la correcta aplicación de la movilidad prevista en la ley 26.417. La jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cámaras de Seguridad Social ratifican la aplicación de estos índices y principios, garantizando el mantenimiento del nivel de vida del beneficiario. La demanda no acredita daños concretos por las normas cuestionadas, y los planteos genéricos de inconstitucionalidad son rechazados por insuficiencia probatoria. La sentencia también ordena el pago del retroactivo, sin quita alguna, y las costas a la parte demandada. Los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva del Banco Central. La causa se analiza en base a la jurisprudencia consolidada y las leyes previsionales aplicables, con especial atención a la constitucionalidad de los topes y la movilidad del haber previsional.”
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