COSTANTINO FRANCISCO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce parcialmente el reclamo del actor y ordena el pago de diferencias de haberes previsionales, ajustadas conforme las pautas legales vigentes, rechazando otros planteos por no acreditar daños concretos ni aplicar las normas cuestionadas. La decisión se fundamenta en que la parte actora adquirió su beneficio en fecha posterior a la modificación del mecanismo de actualización de remuneraciones, y que la actualización de los haberes debe ajustarse a los índices legislados por el Congreso. El tribunal también desestimó la inconstitucionalidad de ciertos artículos legales y confirmó la procedencia del cálculo de diferencias con intereses desde el momento en que cada suma es debida.
- Quién demanda: COSTANTINO FRANCISCO HECTOR
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y diferencias en su beneficio previsional, actualización de haberes, y reconocimiento de una menor cuantía por las normas vigentes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES pagar las diferencias de haberes previsionales ajustados conforme las pautas legales, con retroactivo y con intereses, dentro de los 120 días de la firmeza de la sentencia. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se confirmó la aplicación del índice legislado para actualización de remuneraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0953197-0-8 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 31.03.2021. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.” “En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’, considero que a fin de evitar dilaciones procesales corresponde me expida sobre el particular.” “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal – que surge de los precedentes CFSS SALA I ‘PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS’, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II ‘SANTIAGO FERMINIO ANTON
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