FERNANDEZ ARMANDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia declara la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 en el marco del estado de emergencia y rechaza la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenando el pago retroactivo del haber de acuerdo con la nuevo sistema de movilidad y estableciendo que la modificación del mecanismo no vulnera derechos constitucionales. La decisión destaca que las leyes de emergencia justifican las restricciones temporales a derechos patrimoniales y que no hay lesión constitucional por la modificación del sistema de movilidad jubilatoria, dado que la emergencia y las circunstancias lo justifican. El tribunal sostiene que no existe un derecho adquirido a mantener las reglas previas y que las leyes impugnadas respetan los principios constitucionales, en tanto que las medidas adoptadas son temporales y enmarcadas en la potestad legislativa en situaciones de emergencia.
¿Quién es el actor?
Armando Esteban Fernandez
- A quien se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de los decretos y normas relacionados, y que se mantenga la fórmula de cálculo de movilidad establecida en la Ley 26.417, además de la nulidad de las restricciones y suspensiones dispuestas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes y normas impugnadas, rechazando la inconstitucionalidad y ordenando el pago retroactivo del haber jubilatorio en base a la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, en un marco de justificación constitucional por la situación de emergencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita que las leyes de emergencia, como las 27.426 y 27.541, están justificadas por la situación de crisis social y económica, y que en un contexto de emergencia, la restricción temporal de derechos patrimoniales no viola la Constitución. Se sostiene que no hay un derecho adquirido a mantener las reglas previas y que la modificación del mecanismo de movilidad jubilatoria se encuentra dentro del margen de la potestad legislativa, ya que la Ley 14 bis y los principios constitucionales permiten estas medidas transitorias. Además, destaca que la retroactividad en la ley 27.426 no lesionó derechos constitucionales, pues la modificación se aplicó a períodos ya devengados y en vigencia de la norma. La sentencia refuerza que la función de la justicia no es reemplazar las decisiones políticas, sino controlar su razonabilidad y constitucionalidad en el marco de la emergencia, y que las restricciones temporales en derechos patrimoniales en situaciones de crisis son constitucionalmente admisibles.
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