HARIZTHANDY JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce parcialmente el reclamo de diferencias en el haber previsional y ordena a la ANSES el pago retroactivo, aplicando la normativa vigente y los índices de movilidad establecidos por la legislación, justificando la decisión en la constitucionalidad de las leyes y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Quién demanda: Jorge Mario Harizthandy
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241, incluyendo cuestiones de inconstitucionalidad y actualización de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la defensa de prescripción y se ordenó a la ANSES el pago del haber recalculado y retroactivo, con intereses, en un plazo de 120 días, manteniendo la validez de las leyes de movilidad aplicables y rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0257286-0-8 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 21.09.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior..." "La fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426), a lo que debo agregar que dicho mecanismo legal se continuó en la ley N° 27.609." "No corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/2006." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Las costas he de imponerlas en orden causado, atento las pretensiones incoadas y
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